Promulgan la ley que habilita la educación a distancia

La medida habilita la enseñanza a distancia para casos excepcionales, como la actual pandemia de coronavirus

 

 

El Gobierno Nacional promulgó la ley 27.550 que habilita la enseñanza a distancia para los menores de 18 años en casos excepcionales, como la actual pandemia del Covid-19. El proyecto, aprobado en el Senado el pasado 11 de junio, modifica el artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación.

“Cuando la escolaridad presencial – total o parcial – sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad”, aclara la ley.

 

A continuación algunos puntos relevantes de la norma:

  • El proyecto de enseñanza a distancia para menores de 18 años estipula que se podrá recurrir a esa modalidad de emergencia cuando así lo habiliten el ministerio de Educación y cada una de las jurisdicciones, como ocurre ahora con las restricciones impuestas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la pandemia de Covid-19.

 

  • El expediente fija que “excepcionalmente, previa declaración fundada de esa cartera en acuerdo con el Consejo Federal de Educación cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años”.

 

  • La normativa determina que para aplicar esta metodología de estudio “deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y de conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad”.

 

  • En el contexto de la excepcionalidad que pueda plantear una epidemia, pandemia o catástrofe que impida la concurrencia a las escuelas e institutos de enseñanza, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.

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